Nuevo reglamento del pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, expedido por el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el pasado 29 de julio, el Decreto 1427 de 2022, el cual reglamenta las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), e integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad.

¿Sobre quién aplican los lineamientos?

Aplicarán sobre la gestión de las entidades promotoras de salud – EPS, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud – IPS, aportantes, afiliados y cotizantes, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP.

También regirán para los afiliados cotizantes a un Régimen Exceptuado o Especial, o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales deba cotizar al SGSSS.

¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común?

Expedir el certificado de incapacidad. Este documento debe ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento que origina la incapacidad, por parte de un médico, profesional que deberá estar inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS), y que determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de 30 días, tiempo que puede extenderse, según el criterio clínico.

El certificado deberá contener la siguiente información:

  • Razón Social o nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente. 
  • NIT del prestador de servicios que atendió al afiliado. 
  • Código del prestador asignado en el REPS.
  • Nombre de la EPS o entidad adaptada.
  • Grupo de servicios.
  • Modalidad desde las cuales fueron prestados.

El proceso que se deberá seguir para solicitar el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, es el siguiente:

  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  • Haber cotizado efectivamente al SGSSS como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  • Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por ésta.

Conozca aquí el documento completo

(INDEXAR ESTE ENLACE A LA FRASE https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-reglamento-pago-de-incapacidades-y-licencias-de-maternidad-y-paternidad.aspx#:~:text=1427%20de%202022%2C%20el%20cual,licencias%20de%20maternidad%20y%20paternidad.)

Conozca la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora.

El Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2764 de Julio 18 de 2022, en la que se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos.

La resolución nace de un estudio realizado por el Ministerio de Trabajo en empresas de diferentes actividades económicas y regiones del país, identificando la presencia de los factores de riesgo psicosociales por parte de los trabajadores y empleadores. 

Esta situación mostró la necesidad de fortalecer las acciones de prevención de los factores de riesgo Psicosocial y de esa manera nace la guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.

Dirigido a:

  • Empleadores públicos y privados.
  • Trabajadores dependientes e independientes.
  • Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. 
  • Contratistas de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. 
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. 
  • Empresas de Servicios Temporales. 
  • Trabajadores en misión.
  • Personal civil de las Fuerzas Militares.

¿Cuándo realizar la evaluación de los factores de riesgo psicosocial?

De forma periódica, de acuerdo con el  nivel de riesgo de las empresas. 

Las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, deben realizar la valoración de forma anual.

Las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de riesgo medio o bajo, deben realizar acciones preventivas y correctivas, y una vez implementadas, realizar la evaluación correspondiente como mínimo cada dos años.