El Uso obligatorio de tapabocas, es una de las nuevas medidas del Ministerio de Salud, señalada en la Resolución 1238 del 21 de julio de 2022

Garantizamos calidad, confiabilidad, oportunidad y seguridad en la contratación

Se establece que las medidas de control siguen presentes y es responsabilidad de cada uno de nosotros la promoción y cumplimiento de las mismas.

El pasado 21 de julio, el Ministerio de Salud, socializó la resolución 1238, que  indicó que el uso del tapabocas en servicios de salud, hogares geriátricos y transporte público, es obligatorio.

Recordó también que se debe fomentar la vacunación contra la  COVID-19, continuar con controles médicos si se presentan comorbilidades y condiciones que requieren seguimiento continuo.

Las medidas que se deben adoptar son:

  1. Lavado de manos: realizarlo cada 2 horas por 20 a 30 segundos.
  1. Distanciamiento físico: mínimo  1 metro con otras personas. Evitar el saludo de manos o besos, minimizar las aglomeraciones y reuniones que no garanticen buena ventilación y distancia entre colaboradores.
  1. Uso obligatorio de tapabocas: en personas con comorbilidades establecidas en la Circular 030 de 2020 del Ministerio de Salud.

Uso obligatorio en caso de sospechar que se tienen síntomas respiratorios iniciales o si en el hogar (núcleo familiar donde vive) hay algún integrante con gripa o síntomas respiratorios.

Uso obligatorio en transporte público y en zonas metropolitanas que no han alcanzado el 70% de vacunación de 2 dosis (1 Janssen), o 40% en refuerzo, es decir 3 dosis (2 con Janssen).

Recordar que el tapabocas ya sea de tela o desechable, debe ser cambiado cada 8 horas con lavado de manos posterior.

  1. Ventilación adecuada: Mantener en lugares de trabajo, transporte público y hogares, buena ventilación con ventanas y puertas abiertas. En caso de agendar reuniones, que sea en lugares que permitan buen recambio de aire.
  1. Medidas adicionales de bioseguridad: contar con alcohol glicerinado en concentraciones entre el 60 y el 90%, para uso en desinfección de manos, limpieza de superficies con alcohol.  Continuar con la desinfección al ingreso y salida del  puesto de trabajo, así mismo, limpiar con alcohol las superficies de alto contacto (mouse, teclados, botones de operación y barandas).

Fuente:https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.phpi=190346#:~:text=ESTADO%20DE%20EMERGENCIA%20ECON%C3%93MICA%2C%20SOCIAL%20Y%20ECOL%C3%93GICA&text=Dicta%20medidas%20para%20prevenci%C3%B3n%2C%20promoci%C3%B3n,originadas%20por%20la%20COVID%2019.

¿Cuánto tiempo deben guardar las empresas la historia laboral de sus extrabajadores?

Entrevista virtual

De manera indefinida, los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores.

Así lo confirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde recalca que esta información deberá ser veraz, cierta, clara, precisa y completa, para que el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten y se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular.

Agregó también que eso permite que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.

En el caso en que por fuerza mayor, sea imposible reunir la documentación requerida, la sociedad debe agotar todos sus esfuerzos para obtener la información solicitada y, de ser necesario, proceder a reconstruirla.

Finalmente, se precisa que las metodologías de gestión humana tradicionales y las nuevas tecnologías, ofrecen diversas posibilidades para conseguir la información, por ejemplo, a partir de los soportes electrónicos de cotización a las entidades de seguridad social y parafiscales, las nóminas físicas que reposan en los archivos, certificados, etc (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/el-empleador-tiene-el-deber-de-conservar-la-informacion-laboral-del-trabajador#:~:text=La%20Sala%20Laboral%20de%20la,le%20asisten%20y%20se%20proteja

¿Conoces el nuevo estatuto de conciliación?

Con el apoyo y gestión del Ministerio de Justicia, el pasado 30 de junio, se aprobó y sancionó el nuevo Estatuto de la Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.

La Ley 2220, señala que: la conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital, electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud o una vez citadas, la forma en que actuarán. En cualquiera de las formas, deben certificar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas.

De acuerdo con esta disposición, que deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe. 

La conciliación por medios virtuales se regirá por los de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En el tratamiento de datos personales, se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.

Los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias, deben adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica.

La nueva ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, es decir, el 30 de diciembre de 2022.

Recordemos que la conciliación deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal/conozca-el-nuevo-estatuto-de-conciliacion-que-deroga-la-ley-640-del-2001#:~:text=Por%20medio%20de%20la%20Ley,30%20de%20diciembre%20del%202022

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