Aquí te contamos cómo quedó el aumento del SMMLV y el Aux. de Transporte para el 2.023.

CIRCULAR

Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2022

PARA: NUESTRAS EMPRESAS CLIENTES

DE: ACTIVOS S.A.S.

ASUNTO: DECRETO 2613 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2022 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal” – DECRETO 2614 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2022 “Por el cual se fija el auxilio de transporte”.


Apreciados Clientes:

Salario Mínimo Legal

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”.

Conforme a lo anterior, se estableció en la suma de $1.160.000,oo mensuales, el salario mínimo legal para los trabajadores, a partir del 1° de enero de 2023.

El incremento en el salario mínimo equivale a 16%.

Salario mínimo integral. A partir del 1° de enero de 2023, el salario mínimo integral asciende a $15.080.000,oo, equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Auxilio de transporte. El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022 “Por el cual se fija el auxilio de transporte”.

Dicho auxilio fue fijado en la suma de $140.606,oo mensuales, tanto para los servidores públicos como para los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 1° de enero de 2023.

El incremento en el auxilio de transporte equivale a 20%.

Compartimos con Ustedes esta información en nuestra condición de aliados estratégicos en el desarrollo de su actividad empresarial y corporativa.

Con agrado les daremos las aclaraciones que consideren necesarias.

Cordialmente,

JUAN CARLOS RESTREPO RIVERA
Director Jurídico

Te contamos los últimos cambios en la norma para pagos de seguridad social a personal con contratos de aprendizaje

El Ministerio de Salud ha emitido la resolución 2012 de 2022, en la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, que hace referencia a los pagos de seguridad social de los aprendices con contratos de aprendizaje, estipulando que: 

 “A partir del primero de diciembre de 2022, solo por los contratos que estén registrados en el sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), se podrán hacer pagos de seguridad social para los cotizantes “12 – Aprendices SENA en etapa lectiva y/o 19 – Aprendices del SENA en etapa productiva”.

Las empresas deberán registrar  en la plataforma del SENA “SGVA” todos los contratos de aprendizaje antes del 25 de cada mes, de no realizarse así, la empresa incurrirá en un incumplimiento a la cuota que le fue regulada. 

La medida busca garantizar que ningún aprendiz con contrato de aprendizaje en desarrollo, quedé desprotegido por falta de pago de aportes a salud y riesgos laborales.

Prima de Servicios 2022 ¿Cómo calcularla y cuándo la pagan?

La prima legal de servicios es una prestación social de especial importancia económica para el trabajador, pues le permite atender obligaciones especiales o extraordinarias que no alcance a cubrir con el salario ordinario. Este concepto prestacional se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley 1788 de 2016, que equivale a 30 días de salario por cada año de servicios y su pago se hace de forma fraccionada, la primera mitad a más tardar el 30 de Junio y la otra mitad, en los primeros 20 días del mes de Diciembre. Si trabajó parcialmente el semestre, el pago que corresponda se hará en proporción a la fracción del semestre laborado.
Este beneficio aplica para todos los trabajadores, incluidos los del servicio doméstico.
Para la liquidación y pago de la Prima de Servicios, se debe tener en cuenta:

  • Asignación básica mensual.
  • Todos los ingresos del trabajador con naturaleza salarial (comisiones, incentivos, auxilios, etc.)
  • Auxilio legal de transporte.

¿Cómo se calcula el pago de la Prima de Servicios? 

Se debe multiplicar la cantidad  de días que el trabajador laboró en seis meses, por la asignación salarial mensual del trabajador y luego se divide en 360.

Las suspensiones, incapacidades, vacaciones o licencias que haya presentado el trabajador en el semestre, NO tienen incidencia para la liquidación y pago de la prima legal de servicios (CST Art. 53). 

En este semestre, los empleadores tienen plazo de pagar la prima hasta el 20 de diciembre, en caso de no hacerlo, se exponen a reclamaciones judiciales que le pueden derivar la imposición de una indemnización moratoria.